Delito contra la Seguridad Vial del art. 379.2 CP.

Blog de Elena Giménez

A raíz del último post en el que trataba el tema del delito provocado, me gustaría tratar aquí el delito contra la Seguridad Vial, en la modalidad de conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal.

La modalidad que se castiga en el primer punto (conducir a velocidad superior a la permitida legalmente) no genera ningún tipo de duda, puesto que en este caso, la Ley marca claramente a partir de qué velocidad, según el tipo de vía, está permitido conducir. Pero, ¿Qué pasa con la modalidad penada en el apartado segundo? ¿Es suficiente con encontrarse bajo la influencia de dichas sustancias o, por el contrario, requiere también estar realizando la acción de conducir? Vamos a verlo a continuación.

En el caso tratado en el anterior post, quise hacer hincapié en el hecho de que nuestro cliente no había cometido delito alguno puesto que, aunque es cierto que había estado bebiendo y no estaba en condiciones de conducir, el vehículo estaba parado y con el motor apagado. Pues bien, esto es muy importante y, a continuación, os voy a explicar porqué.

En primer lugar, vamos a ver qué castiga el artículo 379.2 del Código Penal:

«2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.«

Dichas penas, mencionadas en el apartado primero en el que se castiga la modalidad de conducir a velocidad superior a la permitida, son: pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Dicho esto, el delito contra la Seguridad Vial se trata de un delito de mera actividad, dado que no es necesario que se produzca el resultado para que exista delito, y de peligro abstracto, ya que el mero hecho de conducir bajo la influencia de las sustancias indicadas en el precepto, constituye un peligro en sí mismo.

Por lo tanto, siendo la conducta típica la consistente en conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, vamos a ver, a qué se refiere el tipo con el término conducción:

En su sentido más literal, conducir es «transportar a alguien o algo de una parte a otra», por lo que se entiende que tiene que haber un desplazamiento espacio- temporal. Así, la DGT señala que «Cuando conducimos un vehículo realizamos un desplazamiento de un lado a otro, por una vía y un entorno que cambia constantemente«.

En este sentido, la STS 436/2017, de 15 de junio, afirma que «sin movimiento no hay conducción, sin que sea necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto«

A este respecto la STS 48/2020, de 11 de febrero, en un caso similar al nuestro, señala que «En consecuencia, en el caso analizado, la conducta descrita en el relato fáctico es atípica, sin que quepa una punición del «riesgo del riesgo», entendemos que, supuestos como el analizado o similares, tales como entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llevar a cabo alguna conducta relativa al verbo típico «conducir», no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicasdrogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto, ya que lo decisivo sobre esta forma imperfecta es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias.»

Por lo tanto, la conducta del artículo 379. 2 CP sólo será delictiva y, por lo tanto típica, si concurren los 2 elementos del tipo; La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor y la existencia de los otros elementos que vendrán determinados por la tasa de alcohol en aire espirado o acreditación de que el conductor se hallaba bajo la efectiva influencia de las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si falta alguno de estos 2 elementos, la conducta no será típica y, por lo tanto, no habrá delito.

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