¿Qué es la conformidad penal?

Blog de Elena Giménez

La conformidad con la acusación es una práctica bastante frecuente en el proceso penal, y consiste en un acuerdo que se alcanza, tras una negociación, entre acusación y defensa.

La conformidad está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cada tipo de procedimiento, salvo para el procedimiento por delitos leves que no está contemplado por la Ley. Así, para el procedimiento sumario (aquel que se aplica para delitos que llevan una pena aparejada superior a 9 años de privación de libertad), la conformidad se regula en los artículos 655 y 688 de la LECrim. Por otro lado, la conformidad en el procedimiento abreviado (aquel aplicable a delitos que lleven aparejada pena privativa de libertad hasta 9 años y penas de distinta naturaleza que no superen los 10 años) se regula en los artículos 784 y 787 de la LECrim y, finalmente, para el procedimiento de enjuiciamiento rápido (aquel que se aplique para delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad de hasta 5 años y para otras penas de distinta naturaleza que no superen los 10 años), se regula en el artículo 801 de la misma Ley.

Ahora bien, ¿En qué consiste dicho acuerdo?

Dicho acuerdo consiste en la aceptación por parte del acusado de los hechos que se le imputan y de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal obteniendo, a cambio, una posible rebaja de la pena.

Y, ¿De cuánta rebaja estamos hablando?

Esta rebaja de la pena sólo está estipulada en el caso del procedimiento de enjuiciamiento rápido, en el que con el acuerdo de conformidad se consigue una rebaja de 1/3 de la pena impuesta. Sin embargo, para el resto de procedimientos, no está regulado y habrá que estar al acuerdo que se consiga entre defensa y acusación mediante negociación.

Pero, ¿es aplicable siempre la conformidad en el proceso penal?

No, este acuerdo solo se puede celebrar en aquellos casos en los que la pena señalada por la acusación para el delito, sea igual o inferior a 6 años de privación de libertad, o 3 años para el caso del procedimiento de enjuciamiento rápido.

Además, uno de los requisitos fundamentales es que se requiere el consentimiento del acusado, por lo que no podrá celebrarse dicho acuerdo en su ausencia o si personalmente, no consintiere dicho acuerdo.

Y, ¿Para el caso de que haya varias acusaciones?

En este caso, la conformidad se realizará con la pena más grave de todas, siempre y cuando sea igual o inferior a 6 años.

¿Y varios acusados?

En el caso de que sean varios los acusados, tendrán que prestar su conformidad TODOS ellos, ya que, en caso contrario no se podrá conformar y se celebrará el juicio.

¿Qué ocurre una vez se haya llegado a dicho acuerdo entre defensa y acusación?

Una vez alcanzado un acuerdo de conformidad, no se celebrará juicio, sino que se celebrará una Vista en la que el Ministerio Fiscal modificará su escrito de acusación de acuerdo con el acuerdo alcanzado, la defensa manifestará su conformidad con dicho acuerdo y, posteriormente, el Juez preguntará al acusado si reconoce los hechos objeto de litigio. Una vez el acusado manifieste que reconoce los hechos, el Juez dictará sentencia in voce según el acuerdo alcanzado.

Caso real:

Uno de últimos casos que hemos tenido en el despacho, en el que se ha acabado alcanzando una conformidad, es el de un cliente acusado de un delito de malos tratos a la pena de 1 año de prisión (más las accesorias).

Pues bien, en este caso, no merecía la pena llegar a juicio dado que existía un parte de lesiones de la víctima, lo que reduce, por no decir que anula, las posibilidades de éxito en la defensa. Por lo tanto, el día fijado para la celebración del Juicio Oral, previamente, se solicitó hablar con el Ministerio Fiscal para llegar a un acuerdo. Finalmente, el Fiscal, dado que el cliente no tenía antecedentes penales, aceptó rebajar la pena a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad (más accesorias) y, a cambio, el cliente reconoció los hechos ante el Juez.

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