Delito provocado

Blog de Elena Giménez

Esta figura puede no resultar muy conocida, pero se da en más ocasiones de las que nos imaginamos.

El delito provocado es, tal y como señala numerosa jurisprudencia «aquél que llega a realizarse en virtud de la inducción engañosa de una determinada persona, generalmente miembro de las Fuerzas de Seguridad que, deseando la detención sospechosa, incita a perpetrar la infracción a quien no tenía previamente tal propósito, originando así el nacimiento de una voluntad criminal en supuesto concreto, delito que de no ser por tal provocación no se hubiese producido, aunque de otro lado su compleja ejecución resulte prácticamente imposible por la prevista intervención ab initio de la fuerza policial» STS de 20 de mayo de 1997, nº 709/97, rec. 1204/1996.

Aunque generalmente, el delito provocado, suele darse en los delitos relacionados con el tráfico de drogas, no es inusual que se produzca en otro tipo de delitos, como en los delitos contra la Seguridad del Tráfico.

Como elementos fundamentales del delito provocado, pueden citarse (STS 65/2019 de 7 de febrero, Rec. 10381/2018):

  • Elemento objetivo: debe existir una iniciativa en el agente provocador efectuada sobre el provocado, de tal modo que éste actúa a consecuencia de la incitación de que es objeto.
  • Elemento subjetivo: la intención que anima al provocador es la de perseguir al sujeto provocado de tal modo que, con independencia de los concretos móviles que pueda tener el provocador, el elemento subjetivo común de todo delito provocado es obtener el castigo del incitado.
  • Por último, el agente provocador ha puesto las medidas precautorias adecuadas para evitar que se pueda alcanzar el resultado desaprobado. Por ello en el delito provocado la imposibilidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido es consecuencia de la intervención directa o indirecta del propio provocador.

Como ejemplo, se puede citar un caso real reciente que hemos llevado en el despacho en el que, nuestro cliente al salir de casa de unos amigos e ir en estado de embriaguez, entró en su coche, que un amigo suyo le había dejado aparcado previamente en doble fila y se quedó dormido, estando el vehículo parado y sin arrancar.

Horas más tarde, se personaron agentes de la policía municipal y, golpeándole en el cristal, le indicaron que moviera el coche y lo aparcara metros más adelante, a lo que nuestro cliente se negó al ser consciente de que no estaba en condiciones de conducir e incluso propuso que lo hiciera otra persona.

Tras las reiteradas insistencias de los agentes y, bajo amenazas, finalmente nuestro cliente accedió y, una vez movió el coche, los agentes procedieron a realizarle prueba de alcoholemia arrojando ésta un resultado más que evidente, procediendo seguidamente a leerle sus derechos como investigado y a entregarle acta de citación para juicios rápidos.

En este caso, nuestro cliente no movió el coche por su propia voluntad, sino a consecuencia de la incitación de los agentes (elemento objetivo), cuya intención no es otra que la de perseguirle y castigarle, provocando la comisión de un hecho delictivo (elemento subjetivo).

Finalmente, en cuanto a la punibilidad, el Tribunal Supremo ha señalado que, en estos casos, no procede imponer sanción penal puesto que hay una absoluta falta de peligro y de daño (y, por lo tanto, de resultado), dado que el «agente provocador», en nuestro caso, el agente de policía, está ahí para evitar la lesión del bien jurídico (tercer elemento).

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