En el post de hoy, voy a hablar sobre el beneficio de la suspensión de la pena de prisión. Se trata de una figura muy importante en nuestro sistema penal español, por lo que considero muy interesante y necesario dedicarle un espacio y, que si estás haciendo frente a un procedimiento penal y has escuchado hablar de esta figura, o simplemente tengas interés en saber más, de alguna forma, te pueda ayudar a entender de qué se trata.
Pues bien, en primer lugar, ¿qué es la suspensión de la pena de prisión?
El beneficio de la suspensión de la pena de prisión se encuentra recogido en el artículo 80 y siguientes del Código Penal y se configura como una alternativa a la reclusión, permitiendo a los condenados evitar el ingreso en prisión y facilitando su recuperación e integración social. De este modo, se busca prevenir el efecto negativo que la prisión puede tener sobre estas personas, propiciando una justicia más adaptada a la realidad social.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona condenada para su concesión?
Los requisitos para su concesión se basan en circunstancias específicas relacionadas con la naturaleza del delito, la historia del condenado y su situación personal. En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.2 son requisitos para su concesión:
- Que la persona condenada haya delinquido por primera vez, lo que implica que carece de antecedentes penales por delitos de carácter grave.
En este caso, la legislación española admite excepciones en el caso de antecedentes penales por delitos leves o imprudentes, así como tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o cancelables.
- El segundo requisito está relacionado con la duración de la pena impuesta. En este sentido, la pena debe ser de corta duración, no excediendo de 2 años.
- Finalmente, que el condenado haya cumplido con las responsabilidades civiles derivadas del delito, es decir, que debe haber indemnizado a la víctima o, al menos, manifestar el compromiso de hacerlo.
¿Y ya está? ¿Así de fácil?
Bueno, no del todo. Generalmente, cumpliendo estos requisitos, si no existe ninguna circunstancia en el condenado que el Juez pueda valorar negativamente, no habría ningún problema para que se acordara la concesión de la suspensión. Sin embargo, el Juez puede acordar la suspensión pero sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, como por ejemplo:
- El pago de la multa (si la hubiera) que haya sido impuesta en sentencia como parte de la condena.
- Medidas de alejamiento hacia la víctima del delito o hacia ciertos lugares. Esta condición es fundamental para evitar situaciones que puedan llevar a un nuevo conflicto.
- Cumplimiento de tratamientos de deshabituación, para el caso de condenados que han cometido delitos relacionados con el consumo de sustancias.
La falta de cumplimiento de la medida o las medidas impuestas por el Juez puede conllevar la pérdida de la suspensión de la pena (revocación).
¿Qué es eso de la revocación?
La revocación de la suspensión de la pena de prisión se produce cuando se incumple alguna de las condiciones impuestas o se comete un nuevo delito durante ese plazo de suspensión.
Cuando se lleva a cabo la revocación de la suspensión de la pena, las consecuencias son significativas para la persona condenada, dado que se procederá a la ejecución de la pena de prisión que había sido suspendida, no obstante, en el caso de que el incumplimiento no hubiera sido de carácter grave, el juez podrá:
- Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.
- Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
Y, ¿Se exigen los mismos requisitos siempre y en todos los casos?
No, existen situaciones excepcionales que permiten la suspensión de la pena de prisión, aun cuando el condenado no cumpla con todos los requisitos establecidos.
Estas excepciones son:
- En el caso de condenados no habituales: Puede acordarse la suspensión de la pena, aunque no cumplan con los requisitos 1 (que el condenado haya delinquido por primera vez) y 2 (pena o suma de penas no superior a dos años), cuando las circunstancias personales de la persona condenada, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.
En este caso, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o al abono de la indemnización conforme a sus posibilidades físicas o económicas o al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes (si lo hubiera). El Juez siempre impondrá alguna condición o medida adicional.
- En caso de enfermedades graves o incurables: No se requiere cumplimiento de ningún requisito. Sin embargo, no se aplicará en el caso de que en el momento de la comisión del delito, el condenado ya tuviera una condena suspendida por este motivo.
- Adicción o dependida a sustancias (alcohol, drogas…): Dirigida a aquellos condenados que hayan cometido delitos estimulados por adicciones a sustancias.
En estos casos, puede acordarse la suspensión de la pena aun cuando no concurran los requisitos 1 (que el condenado haya delinquido por primera vez) y 2 (pena o suma de penas no superior a dos años) y se hace extensivo a la condena a penas de prisión no superiores a 5 años.
Será requisito necesario que se certifique suficientemente que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento, así como a que no lo abandone hasta su finalización.
¿Durante cuánto tiempo se queda la pena suspendida?
Depende de la duración de la pena de prisión a la que te hayan condenado. Así, el plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas de prisión no superiores a 2 años y de 3 meses a 1 año para las penas leves.