Los permisos de salida penitenciarios.

Blog de Elena Giménez

Como comenté por Instagram la semana pasada, en este post voy a hablar de los permisos en el ámbito penitenciario: Qué tipos hay, sus requisitos, quién los concede, etc. 

Además, aprovecho y traigo a colación la “reciente” Sentencia del Tribunal Supremo 352/2023, de 11 de mayo, según la cual, las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

Pues bien, a continuación, voy a resolver las preguntas más frecuentes sobre los permisos penitenciarios a fin de tener una idea general y básica sobre los mismos.

¿Qué tipos de permisos de salida existen?

Existen dos tipos de permisos de salida, regulados en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria(LOGP, en adelante) y artículos 154 y ss del Reglamento Penitenciario (RP, en adelante): los permisos de salida ordinarios y los extraordinarios.

En primer lugar, los permisos de salida ordinarios, son aquellos permisos que se conceden “como preparación para la vida en libertad” (art. 47.2 LOGP y 154.1 RP), es decir, cuando, por una evolución en el tratamiento penitenciario y la observancia de una buena conducta, los internos son merecedores de este permiso.

Los límites anuales de este tipo de permisos serían de 36 o 48 días por año, con el límite de hasta 7 días de duración. 

En segundo lugar, los permisos de salidaextraordinarios (art. 47.1 LOPG y 155 RP), son aquellos permisos que se conceden por razón de determinados supuestos excepcionales, como pueden ser fallecimiento, enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, entre otros. Estos motivos, no están relacionados con el tratamiento penitenciario.

En este caso, la duración de los mismos será la necesaria para cumplir con la finalidad por la que se hayan concedido, teniendo en cuenta el límite establecido para los permisos ordinarios.

¿Qué requisitos requieren?

Para la concesión de los permisos ordinarios, se requiere:

– Estar clasificado en segundo o tercer grado. 

– Haber extinguido la cuarta parte de la condena. 

– No observar mala conducta. 

Por otro lado, para la concesión de los permisos extraordinarios, se requiere:

– Estar clasificado en segundo o tercer grado. Para el caso de los internos clasificados en primer grado, el permiso se podrá conceder previa autorización expresa del Juez de Vigilancia. 

Sin embargo, también existen unos requisitos subjetivos que, aunque ni la Ley, ni el Reglamento, los regulan expresamente, suelen usarse como principales argumentos a la hora de denegar un permiso ordinario. 

Estos requisitos subjetivos pueden deducirse del artículo 156.1 RP, según el cual: “El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.”

Por lo tanto, no es suficiente con cumplir con los requisitos objetivos sino que también tienen que darse los subjetivos. Sin embargo, la denegación de un permiso, cumpliendo con los requisitos objetivos, debe de motivarse, no siendo suficiente con mencionar las variables expresadas en el art. 156.1 RP ya que, en caso contrario, se estaría ante una decisión arbitraria no ajustada a Derecho.

¿Cuánto tardan en resolver la solicitud?

Como mencionaba al principio, el 11 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 352/2023, en un caso en que un interno recurrió en queja el sistema de revisión semestral de los permisos de salida por considerar que dicho tiempo de revisión podría ocasionarle un perjuicio al poder variar mucho las circunstancias a tomar en consideración y por la indefensión que, igualmente, le ocasiona el hecho de poder acudir únicamente en dos ocasiones al año a la vía jurisdiccional, señalaba que, ciertamente, no se establece legalmente un lapso de tiempo en el cual deben de quedar resueltas las solicitudes y revisiones de permisos de salida y, siendo un tema que afecta al derecho de los internos a solicitarlos, la cuestión debía quedar jurídicamente resuelta. Así, finalmente resolvía “establecer como doctrina unificada que las solicitudes de los internos pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en plazos máximos de tres meses, plazo que coincide con lo establecido en la Instrucción 1/2022, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada, y todo ello sin entrar a conocer ya del segundo motivo por falta de motivación de la sentencia recurrida”.

Por lo tanto, si bien anteriormente las solicitudes y revisiones de los permisos se realizaban en el plazo de 6 meses, tras la Sentencia acabada de exponer, pasa a fijarse el plazo en 3 meses, constituyendo, de esta manera, un instrumento de garantía y seguridad jurídica.

¿Quién los concede?

Finalmente, en cuanto al órgano encargado de conceder los permisos de salida, en este punto hay que tener muy clara la distinción entre CONCESIÓN y AUTORIZACIÓN.

Así, tal y como disponen los arts. 160 y 161 RP, una vez que el interno inicia una solicitud de permiso, la misma, será evaluada por el Equipo Técnico, el cuál comprobará que reúne los requisitos mencionados anteriormente. Posteriormente, a la vista del informe del Equipo Técnico, será la Junta de Tratamiento la encargada de CONCEDER o DENEGAR. En el caso de que la Junta de Tratamiento acuerde conceder el permiso, elevará dicho acuerdo al Juez de Vigilancia Penitenciaria, el cual será el encargado de AUTORIZARLO (para el caso de internos clasificados en tercer grado, o para el caso de permisos de salida de hasta 2 días de duración, el acuerdo de la Junta de Tratamiento, se elevará al Centro Directivo, en lugar de al Juez de Vigilancia).

Para el caso de que la Junta de Tratamiento acuerde denegar el permiso (art. 162 RP), se le notificará al interno dicho acuerdo y se le informará de su derecho de acudir, por vía de queja ante Juez de Vigilancia.

¿Y qué pasa con los internos preventivos?

Los internos preventivos son aquellos que, como su propio nombre indica, se encuentran en situación procesal de preventivos, es decir, aquellos que están inmersos en un procedimiento judicial activo y se encuentran a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

La particularidad de estos internos es que las solicitudes de permisos de salida, deberán ser autorizadas por la Autoridad Judicial aunque, en la práctica, suelen ser concedidos a los internos clasificados en segundo o tercer grado.

Más adelante, antes de tratar los distintos grados de clasificación penitenciaria, hablaré también de los órganos de la administración penitenciaria que se han mencionado aquí (Equipo Técnico, Junta de Tratamiento etc.) su composición y sus funciones.

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