A raíz de mi última publicación de Instagram en la que, en mi día a día por los Juzgados, os contaba que había asistido a un cliente en un Juicio Rápido por delito contra la Seguridad Vial, en el cuál no hubo conformidad dado que conducir con un permiso extranjero no constituye delito, en esta entrada os quiero explicar las particularidades de conducir en España con un permiso extranjero.
Pues bien, en primer lugar la respuesta es no, conducir en España con un permiso de conducir extranjero no es delito, sin embargo, si no se cumplen las condiciones que a continuación voy a explicar, sí que podría acarrear una infracción administrativa con la consiguiente imposición de una multa.
A continuación, voy a explicar qué permisos de conducir son válidos para circular por España y bajo qué condiciones.
¿Qué permisos de conducir son válidos para circular por España?
Según el artículo 15 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, serán válidos para conducir en España:
“Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)” siempre y cuando tengan la edad legal para conducir en España.
La particularidad de este tipo de permisos gira en torno al periodo de vigencia del mismo, así, si se reside en España, se asignarán unos puntos y la necesidad de “canjearlo” depende del periodo de vigencia del permiso.
- En el caso de un permiso que no tenga periodo de vigencia o cuyo periodo de vigencia sea de más de 15 años, será necesario canjear el permiso a los dos años de estar residiendo legalmente en España.
- Sin embargo, en el caso de un permiso que tenga un periodo de vigencia de menos de 15 años, hay dos opciones: O bien canjearlo, o bien, usarlo hasta que caduque y una vez caduque, se podrá renovar mediante un procedimiento llamado “Renovación del permiso Comunitario”, lo cual se realizará en España y se expedirá un permiso de conducir español.
Pero, ¿Y qué significa “canjear” el permiso de conducir?
De una forma fácil y sencilla, para no liarnos, se trata de un mecanismo que permite homologar, o cambiar, el permiso de conducir extranjero por uno español para poder conducir en España sin tener que sacarse el permiso de nuevo.
Dicho esto, ¿Existen otros permisos de conducir que sean válidos?
Sí, son también válidos los siguientes (Artículo 21 Reglamento General de Conductores):
- Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el Anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de esos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
- Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.
- Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.
La validez de estos permisos estará condicionada a que el permiso de conducir se encuentre en vigor, que su titular tenga la edad legal requerida en España y que no haya transcurrido el plazo de 6 meses, como máximo, desde que su titular adquiera la residencia legal en España, ya que, transcurrido dicho plazo, los permisos carecerán de validez para circular en España y se deberá proceder al canje de los mismos por uno español.
Es decir, a modo de resumen, con los permisos obtenidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea o del EEE, se puede circular libremente por España sin necesidad de canjearlos, únicamente teniendo en cuenta la particularidad del periodo de vigencia.
Con el resto de permisos también válidos, se podrá circular por España un máximo de 6 meses desde que el extranjero adquiere la residencia legal en España, es decir, desde que se le concede un número de NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasado dicho periodo, se debe proceder a canjear el permiso.
¿Y si vengo únicamente como turista?
En este caso, hay que diferenciar:
- Si se trata de permisos de conducir de la Unión Europea o EEE, se puede conducir con el carnet europeo sin necesidad de hacer ningún trámite.
- Si se trata de permisos de conducir de países no comunitarios, se podrá conducir como turista durante un plazo de 90 días
- Si se trata de permisos de conducir de países con Convenio, de igual forma, se podrá conducir como turista durante un plazo de 90 días.
Finalmente, para el caso de permisos de conducir obtenidos en un país fuera de la Unión Europea y del EEE y con el que no exista ningún Convenio, dicho permiso no es válido en España y se deberá obtener el correspondiente permiso de conducir español para poder circular por España. No obstante, en este punto existe una excepción referida a los conductores profesionales, los cuales, pueden realizar el canje de su permiso de conducir con los siguientes requisitos (Artículo 22 b), Reglamento General de Conductores)
- Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico en general.
- Que acredite haber estado contratado como conductor profesional por un tiempo no inferior a 6 meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España.
- Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa de permiso o licencia de conducción que posea.